De acuerdo con la intención de
Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los juicios de
Evaluación de las evidencias
presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del
Reglamento de Aprendices, se debe amparar
Nicolás para hacer dicha
solicitud de manera respetuosa y formal?
ANALISIS DEL CASO NUMERO 2
De acuerdo a lo planteado en
el caso de Nicolás y la intención de hacer una solicitud formal para recibir
sus notas de evaluación.
Debemos de considerar que con
respecto al capítulo 2, derechos del aprendiz SENA, En su artículo 7 e ítems:
11. Ser evaluado objetiva e
integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de
Aprendizaje. Y a conocer,
dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las
Evaluaciones, así como las
diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales
Como amonestación, sanción,
suspensión o cancelación del registro de matrícula.
12. Solicitar, de manera
respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si Considera que el resultado no es objetivo,
siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.
así en ese orden de ideas Nicolas debe ampararse en estos dos items para presentar dicha solicitud
ANÁLISIS DEL CASO NUMERO 4
1. De acuerdo con el Reglamento de
Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles
son las medidas formativas y en qué consisten?
Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican
al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones,
o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios
en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.
SON MEDIDAS FORMATIVAS:
a. llamado de atención
verbal.
b. plan de
mejoramiento académico.
c. plan de mejoramiento disciplinario.
2. ¿Cuáles son las sanciones
que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
Teniendo en cuenta que las
sanciones son medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria,
estas tienen cobertura nacional en la institución, las sanciones que se
impongan al aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.
LAS SANCIONES QUE PUEDEN
IMPONERSE POR FALTAS ACADÉMICAS Y DISCIPLINARIAS SON:
a.
Llamado de atención escrito: Medida
sancionatoria que se impone a través de comunicación Escrita dirigida por el
Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la
hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento,
por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz.
b.
Condicionamiento de la matrícula: Acto
académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta
académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en
este Reglamento.
2. Mencione
por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para Beneficio de los aprendices y qué casos se
otorgan?
ESTÍMULOS E INCENTIVOS
Teniendo en cuenta que los estímulos e incentivos son
beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento
o valoración de las actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en
todos los ámbitos del proceso de formación.
Son estímulos e incentivos.
a. Recibir
mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante el proceso
de aprendizaje.
b. Ser
postulado para realizar pasantías o intercambio nacional e internacional.
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